Are there laws in Mexico/Jalisco, on the books, either state or federal, requlating notorio fees for wills?
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Lady Otter Latté
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Are there laws in Mexico/Jalisco, on the books, either state or federal, requlating notorio fees for wills?
I was told my someone who (thinks she) knows, that as a matter of law, a notorio may not charge less than a specified amount to make a will, except that there is one month, when wills may be done at a 50% discount.
Now, this would normally sound like pure B.S. to me, but in Mexico, little would surprise me.
Thanks.
Now, this would normally sound like pure B.S. to me, but in Mexico, little would surprise me.
Thanks.
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Re: Are there laws in Mexico/Jalisco, on the books, either state or federal, requlating notorio fees for wills?
I don't know whether there is a limit as to how little they can charge, but I do know for fact that every September they offer the discount for doing wills. I don't know that they all give 50% off but it is substantially discounted that month.
Twonk- Share Holder
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Re: Are there laws in Mexico/Jalisco, on the books, either state or federal, requlating notorio fees for wills?
Spencer just posted about this a week ago.......
http://www.insidelakeside.com/t15191-discount-will-month-extended-into-october
http://www.insidelakeside.com/t15191-discount-will-month-extended-into-october
Re: Are there laws in Mexico/Jalisco, on the books, either state or federal, requlating notorio fees for wills?
CanuckBob wrote:Spencer just posted about this a week ago.......
http://www.insidelakeside.com/t15191-discount-will-month-extended-into-october
Yes, he told me that. But I still have someone, a gringa, who was sure the fees for a will were governmentally regulated. If this was the case, then IMO, it would be the same thing that too down the GIL.
Spencer also gave some excellent information, I believe on this board, about the law on doing a holographic will in Mexico.
Clueless- Share Holder
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Re: Are there laws in Mexico/Jalisco, on the books, either state or federal, requlating notorio fees for wills?
Clueless, why do you expect random posters on a web board to know more than an attorney licensed in Mexico? Since you claim a close friendship with Spencer why are you asking us if he or a gringa (as you describe her) has the correct information about a Mexican legal matter? Do you think she knows more or better than Spencer? And if she does not take the word of a licensed attorney why would she take the word of anonymous posters on a web board?
Lady Otter Latté- Share Holder
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Re: Are there laws in Mexico/Jalisco, on the books, either state or federal, requlating notorio fees for wills?
Yes there are "aranceles" or official maximum rates. The list is not easy to find and rates for will are like 8,000 pesos as told to me by a notario.
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Re: Are there laws in Mexico/Jalisco, on the books, either state or federal, requlating notorio fees for wills?
ARANCEL NOTARIAL PARA EL AÑO 2008 APROBADO POR EL CONSEJO DE NOTARIOS DE JALISCO
Artículo 133.- Los honorarios que cobren los Notarios en ejercicio de sus funciones, no deberán exceder de lo que establece el siguiente arancel:
I. Por la autorización de escrituras o actos notariales de valor determinado, que no tenga señalada cuota especial en este arancel, la cantidad de $2,185.72
Además, sobre el importe de la operación y en su caso cuando se trate de inmuebles, tomando como base la cantidad que resulte mayor entre el valor fiscal, el precio de la operación o el avalúo:
a) Sobre la cantidad que no exceda de $437,140.01, el 2%;
b) Sobre la cantidad que exceda de $437,140.01 hasta $874,280.00, el 1.5% además de lo señalado en el inciso anterior;
c) Sobre la cantidad que exceda de $874,280.01 hasta $2,185,700.00, el 0.85% además de lo señalado en los incisos anteriores;
d) Sobre la cantidad que exceda de $2,185,700.01 hasta $3,278,550.00, el 0.65% además de lo señalado en los incisos anteriores;
e) Sobre la cantidad que exceda de $3,278,550.01 hasta $4,371,400.00, el 0.50% además de lo señalado en los incisos anteriores;
f) Sobre la cantidad que exceda de $4,371,400.01 hasta $21,857,000.00, el 0.25% además de lo señalado en los incisos anteriores; y
g) Sobre la cantidad que exceda de $21,857,000.01 en adelante, el 0.20% además de lo señalado en los incisos anteriores;
Tarifa anterior mostrada por columnas
Inferior Superior Cuota fija Tasa marginal sobre el excedente inferior
0.1 437,140 2,185 2%
437,140 874,280 10,927 1.5%
874,280 2,185,700 17,484 0.85%
2,185,700 3,278,550 28,631 0.65%
3,278,550 4,371,400 35,734 0.50%
4,371,400 21,857,000 41,198 0.25%
21,857,000 En delante 84,912 0.20%
II. En los contratos de crédito otorgados por las instituciones que integran el sistema financiero nacional, cuando sean la única operación, se cobrará el 80% sobre los honorarios que resulten conforme al procedimiento establecido en la fracción anterior;
III. Cuando un mismo negocio deba consignarse en dos o más escrituras, se cobrará únicamente por el contrato de mayor valor la totalidad de lo señalado en este arancel. No se considerarán contratos distintos las fianzas, prendas, hipotecas y cláusulas penales;
IV. En los contratos de prestaciones periódicas, se considerará como valor de la operación, el de las prestaciones estipuladas si son por tiempo determinado y hasta por tres años, si son por tiempo indeterminado, tomándose como base el valor del crédito;
V. En las escrituras relativas a la constitución del régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, se cobrará:
a) En los condominios integrados por unidades privativas destinadas a vivienda de interés social o popular:
1. Por autorizar la escritura constitutiva en la que se contenga su reglamento o la modificatoria la cantidad de $6,557.10;
2. Además de la cantidad anterior, cuando el condominio no exceda de 50 unidades privativas, se cobrará por cada una o por la modificación que ésta sufra, la cantidad de $327.85; y
3. Si el condominio excede de 50 unidades privativas, se cobrará además las cantidades señaladas en los incisos que anteceden, la cantidad de $218.57 por cada una de las restantes; y
b) En los demás condominios se cobrarán los honorarios que resulten conforme al procedimiento establecido en la fracción I, sobre el valor total del condominio;
VI. En la constitución de personas morales o protocolización de acta de asamblea en las que no se determine el valor $6,557.10;
VII. Por la autorización de testamentos $8,742.80, atendiendo a las circunstancias y condición económica del otorgante;
VIII. Por cada protesto de documentos mercantiles $4,371.40;
IX. Por el otorgamiento de poderes generales o especiales, por su revocación, substitución, modificación o renuncia de los mismos, si son de personas físicas $2,622.84 y si son de persona jurídica, $4,371.40;
X. Por certificaciones de hechos de $2,185.70 hasta $4,371.40. Si la diligencia pasare de una hora, $1,311.42 por cada hora excedente o fracción. Igual cuota causarán las notificaciones o interpelaciones que haga el Notario y las demás actuaciones que se practiquen fuera del Protocolo;
XI. Por certificación de copias de documentos $437.14. Cuando la copia exceda de 10 hojas, $21.85 por cada hoja excedente;
XII. Por autorizar un segundo o ulteriores testimonios, $1,311.42. Cuando el testimonio exceda de 10 hojas, $43.71 por cada hoja excedente;
XIII. Se deroga.
XIV. Por búsqueda de antecedentes u otros documentos $437.14;
XV. Por certificar la autenticidad de firmas, ratificaciones de las mismas en documentos sin valor determinado, se cobrará hasta $874.28. En el caso de que el documento o contrato represente valor pecuniario $6,557.10;
XVI. Por recabar firmas fuera de la Notaría $437.14 por cada domicilio a visitar;
XVII. Por las consultas o dictámenes $1,311.42 por cada hora o fracción de la misma;
XVIII. Por autorizar cualquier acto fuera de las horas de despacho o en días feriados, un 50% más sobre el valor que la actuación tendría en días y horas comunes, con excepción de los instrumentos a que se refiere la fracción I de este artículo;
XIX. Si el Notario tuviere que salir del lugar de su adscripción, en los casos que señala esta ley, además de las cuotas que correspondan por el contrato o acto de que se trate $2,622.84 diarios, siendo por cuenta del interesado los gastos de viaje y asistencia;
XX. Por la redacción de un contrato preparatorio el 25% de los honorarios que corresponderían al contrato definitivo según este arancel, independientemente de los honorarios causados por la ratificación de las firmas, si las hubiere;
XXI. Cuando una escritura ya extendida en el Protocolo quede sin efecto sin culpa del Notario, obliga a las partes a cubrir el 50% de los honorarios de la tasa máxima de este arancel;
XXII. Por cancelación de fianzas, prendas, créditos, hipotecas, limitaciones de dominio o cualquiera otra obligación, $874.28. Cuando la cancelación se otorgue en diversa escritura la cantidad de $2,185.70;
XXIII. Por gestionar la legalización de firmas o la expedición de certificados $437.14;
XXIV. Por gestionar permisos que sean necesarios para el otorgamiento de la escritura, se cobrará hasta $437.14;
XXV. Si un instrumento contiene más de 3 folios, $131.14 por cada foja excedente;
XXVI. En los demás instrumentos en los que no se determine valor ni haya datos para fijarlo, el Notario atenderá a lo que disponga el Consejo de Notarios en resoluciones de carácter general y a falta de ellas fijará convencionalmente con el interesado el monto de los honorarios a devengar;
XXVII. En las escrituras los contratos de crédito otorgados por las instituciones que integran el sistema financiero nacional, donde se pacte un refinanciamiento adicional para el pago de los intereses, se aplicará el arancel sobre el monto del crédito inicial; y
XXVIII. En las sucesiones tramitadas ante Notario y en las intervenciones arbitrales, se cobrará conforme las tasas fijadas en las fracciones I y III de este artículo.
Artículo 133.- Los honorarios que cobren los Notarios en ejercicio de sus funciones, no deberán exceder de lo que establece el siguiente arancel:
I. Por la autorización de escrituras o actos notariales de valor determinado, que no tenga señalada cuota especial en este arancel, la cantidad de $2,185.72
Además, sobre el importe de la operación y en su caso cuando se trate de inmuebles, tomando como base la cantidad que resulte mayor entre el valor fiscal, el precio de la operación o el avalúo:
a) Sobre la cantidad que no exceda de $437,140.01, el 2%;
b) Sobre la cantidad que exceda de $437,140.01 hasta $874,280.00, el 1.5% además de lo señalado en el inciso anterior;
c) Sobre la cantidad que exceda de $874,280.01 hasta $2,185,700.00, el 0.85% además de lo señalado en los incisos anteriores;
d) Sobre la cantidad que exceda de $2,185,700.01 hasta $3,278,550.00, el 0.65% además de lo señalado en los incisos anteriores;
e) Sobre la cantidad que exceda de $3,278,550.01 hasta $4,371,400.00, el 0.50% además de lo señalado en los incisos anteriores;
f) Sobre la cantidad que exceda de $4,371,400.01 hasta $21,857,000.00, el 0.25% además de lo señalado en los incisos anteriores; y
g) Sobre la cantidad que exceda de $21,857,000.01 en adelante, el 0.20% además de lo señalado en los incisos anteriores;
Tarifa anterior mostrada por columnas
Inferior Superior Cuota fija Tasa marginal sobre el excedente inferior
0.1 437,140 2,185 2%
437,140 874,280 10,927 1.5%
874,280 2,185,700 17,484 0.85%
2,185,700 3,278,550 28,631 0.65%
3,278,550 4,371,400 35,734 0.50%
4,371,400 21,857,000 41,198 0.25%
21,857,000 En delante 84,912 0.20%
II. En los contratos de crédito otorgados por las instituciones que integran el sistema financiero nacional, cuando sean la única operación, se cobrará el 80% sobre los honorarios que resulten conforme al procedimiento establecido en la fracción anterior;
III. Cuando un mismo negocio deba consignarse en dos o más escrituras, se cobrará únicamente por el contrato de mayor valor la totalidad de lo señalado en este arancel. No se considerarán contratos distintos las fianzas, prendas, hipotecas y cláusulas penales;
IV. En los contratos de prestaciones periódicas, se considerará como valor de la operación, el de las prestaciones estipuladas si son por tiempo determinado y hasta por tres años, si son por tiempo indeterminado, tomándose como base el valor del crédito;
V. En las escrituras relativas a la constitución del régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, se cobrará:
a) En los condominios integrados por unidades privativas destinadas a vivienda de interés social o popular:
1. Por autorizar la escritura constitutiva en la que se contenga su reglamento o la modificatoria la cantidad de $6,557.10;
2. Además de la cantidad anterior, cuando el condominio no exceda de 50 unidades privativas, se cobrará por cada una o por la modificación que ésta sufra, la cantidad de $327.85; y
3. Si el condominio excede de 50 unidades privativas, se cobrará además las cantidades señaladas en los incisos que anteceden, la cantidad de $218.57 por cada una de las restantes; y
b) En los demás condominios se cobrarán los honorarios que resulten conforme al procedimiento establecido en la fracción I, sobre el valor total del condominio;
VI. En la constitución de personas morales o protocolización de acta de asamblea en las que no se determine el valor $6,557.10;
VII. Por la autorización de testamentos $8,742.80, atendiendo a las circunstancias y condición económica del otorgante;
VIII. Por cada protesto de documentos mercantiles $4,371.40;
IX. Por el otorgamiento de poderes generales o especiales, por su revocación, substitución, modificación o renuncia de los mismos, si son de personas físicas $2,622.84 y si son de persona jurídica, $4,371.40;
X. Por certificaciones de hechos de $2,185.70 hasta $4,371.40. Si la diligencia pasare de una hora, $1,311.42 por cada hora excedente o fracción. Igual cuota causarán las notificaciones o interpelaciones que haga el Notario y las demás actuaciones que se practiquen fuera del Protocolo;
XI. Por certificación de copias de documentos $437.14. Cuando la copia exceda de 10 hojas, $21.85 por cada hoja excedente;
XII. Por autorizar un segundo o ulteriores testimonios, $1,311.42. Cuando el testimonio exceda de 10 hojas, $43.71 por cada hoja excedente;
XIII. Se deroga.
XIV. Por búsqueda de antecedentes u otros documentos $437.14;
XV. Por certificar la autenticidad de firmas, ratificaciones de las mismas en documentos sin valor determinado, se cobrará hasta $874.28. En el caso de que el documento o contrato represente valor pecuniario $6,557.10;
XVI. Por recabar firmas fuera de la Notaría $437.14 por cada domicilio a visitar;
XVII. Por las consultas o dictámenes $1,311.42 por cada hora o fracción de la misma;
XVIII. Por autorizar cualquier acto fuera de las horas de despacho o en días feriados, un 50% más sobre el valor que la actuación tendría en días y horas comunes, con excepción de los instrumentos a que se refiere la fracción I de este artículo;
XIX. Si el Notario tuviere que salir del lugar de su adscripción, en los casos que señala esta ley, además de las cuotas que correspondan por el contrato o acto de que se trate $2,622.84 diarios, siendo por cuenta del interesado los gastos de viaje y asistencia;
XX. Por la redacción de un contrato preparatorio el 25% de los honorarios que corresponderían al contrato definitivo según este arancel, independientemente de los honorarios causados por la ratificación de las firmas, si las hubiere;
XXI. Cuando una escritura ya extendida en el Protocolo quede sin efecto sin culpa del Notario, obliga a las partes a cubrir el 50% de los honorarios de la tasa máxima de este arancel;
XXII. Por cancelación de fianzas, prendas, créditos, hipotecas, limitaciones de dominio o cualquiera otra obligación, $874.28. Cuando la cancelación se otorgue en diversa escritura la cantidad de $2,185.70;
XXIII. Por gestionar la legalización de firmas o la expedición de certificados $437.14;
XXIV. Por gestionar permisos que sean necesarios para el otorgamiento de la escritura, se cobrará hasta $437.14;
XXV. Si un instrumento contiene más de 3 folios, $131.14 por cada foja excedente;
XXVI. En los demás instrumentos en los que no se determine valor ni haya datos para fijarlo, el Notario atenderá a lo que disponga el Consejo de Notarios en resoluciones de carácter general y a falta de ellas fijará convencionalmente con el interesado el monto de los honorarios a devengar;
XXVII. En las escrituras los contratos de crédito otorgados por las instituciones que integran el sistema financiero nacional, donde se pacte un refinanciamiento adicional para el pago de los intereses, se aplicará el arancel sobre el monto del crédito inicial; y
XXVIII. En las sucesiones tramitadas ante Notario y en las intervenciones arbitrales, se cobrará conforme las tasas fijadas en las fracciones I y III de este artículo.
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Re: Are there laws in Mexico/Jalisco, on the books, either state or federal, requlating notorio fees for wills?
Because Clueless is not only the handle.Lady Otter Latté wrote:Clueless, why do you expect random posters on a web board to know more than an attorney licensed in Mexico? Since you claim a close friendship with Spencer why are you asking us if he or a gringa (as you describe her) has the correct information about a Mexican legal matter? Do you think she knows more or better than Spencer? And if she does not take the word of a licensed attorney why would she take the word of anonymous posters on a web board?
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Re: Are there laws in Mexico/Jalisco, on the books, either state or federal, requlating notorio fees for wills?
Intercasa wrote:Yes there are "aranceles" or official maximum rates. The list is not easy to find and rates for will are like 8,000 pesos as told to me by a notario.
A maximum rate implies any given notario can charge less (but won't be very popular with the other notarios).
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Re: Are there laws in Mexico/Jalisco, on the books, either state or federal, requlating notorio fees for wills?
Jim W wrote:deleted
I agree with Jim W.
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Re: Are there laws in Mexico/Jalisco, on the books, either state or federal, requlating notorio fees for wills?
Yes, like Spencer said, there are "aranceles" or official maximum rates. All the notaries has it, legally it is available for those who wants to check it. Cheers.
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